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¿Tienes derecho a decidir sobre tu servicio militar?

La objeción de conciencia al servicio militar es un derecho

Algunas razones éticas, filosóficas, religiosas o políticas son incompatibles con la prestación del servicio militar en Colombia. Un joven puede objetar cuando considera que estas acciones están en contra de su propio ser, sus valores, sus creencias o proyectos de vida.

Todas las personas pueden declararse objetores de conciencia. Incluso agentes activos en el servicio y mujeres mayores de edad.

Objetar es un derecho para la ciudadanía con base en la Libertad de Conciencia en donde se garantiza que nadie será molestado por sus convicciones, creencias o actuar en contra de su conciencia. Adicionalmente, se establece la Libertad de Cultos en la que se determina que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión.

¿Cómo puedo declararme objetor?
Ingresa aquí

Bajo estas premisas, establecidas en la Constitución Política de Colombia, un joven y cualquier otro ciudadano puede objetar. Pues dentro de las obligaciones nacionales todo hombre mayor de 18 años debe definir su situación militar. Eso quiere decir que tienen cuatro opciones: prestar el servicio, ser exonerado, aplazar por razones educativas o, declararse objetor.

La Secretaría de la Juventud en articulación con las Secretarías: No Violencia, Mujeres e Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos realizan una campaña para la Objeción de Conciencia y disponen la línea de atención 310 715 40 95 para activar rutas en el Sistema de Alertas Tempranas donde se brindan asesorías para las juventudes de la ciudad.

https://www.facebook.com/juventudmed/videos/1025742534686815/


Las excepciones para la prestación del servicio militar son: ser hijo único; huérfanos de padre o madre que atiende la subsistencia del hogar, hijos de padre o madre incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, hijo o hermano de quien haya muerto o adquirido inhabilidad en consecuencia de un acto de servicio; hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina; los clérigos y religiosos; hombres casados, con unión marital de hecho o padres; personas en situación de discapacidad, comunidades indígenas, víctimas del conflicto armado; y objetores de conciencia.

La fuerza pública no tiene permitido realizar redadas, batidas, detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los jóvenes según lo determinado por la Corte Constitucional en Sentencias T-455 de 2014, y la Ley 1861 de 2017.
Un joven es declarado remiso solo después de asistir a la jornada de concentración e incorporación y ser apto en la evaluación aptitud psicofísica.

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