La objeción de conciencia al servicio militar es un derecho
Algunas razones éticas, filosóficas, religiosas o políticas son incompatibles con la prestación del servicio militar en Colombia. Un joven puede objetar cuando considera que estas acciones están en contra de su propio ser, sus valores, sus creencias o proyectos de vida.
Objetar es un derecho para la ciudadanía con base en la Libertad de Conciencia en donde se garantiza que nadie será molestado por sus convicciones, creencias o actuar en contra de su conciencia. Adicionalmente, se establece la Libertad de Cultos en la que se determina que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión.
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Bajo estas premisas, establecidas en la Constitución Política de Colombia, un joven y cualquier otro ciudadano puede objetar. Pues dentro de las obligaciones nacionales todo hombre mayor de 18 años debe definir su situación militar. Eso quiere decir que tienen cuatro opciones: prestar el servicio, ser exonerado, aplazar por razones educativas o, declararse objetor.
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Las excepciones para la prestación del servicio militar son: ser hijo único; huérfanos de padre o madre que atiende la subsistencia del hogar, hijos de padre o madre incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, hijo o hermano de quien haya muerto o adquirido inhabilidad en consecuencia de un acto de servicio; hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina; los clérigos y religiosos; hombres casados, con unión marital de hecho o padres; personas en situación de discapacidad, comunidades indígenas, víctimas del conflicto armado; y objetores de conciencia.
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