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Las batidas del Ejército son ilegales

En diferentes lugares de la comuna 2 Santa Cruz y la ciudad en general, especialmente en barrios de escasos recursos, el ejército nacional adelanta batidas o retenciones arbitrarias que se convierten en una ilegalidad según la corte.

El Ejército Nacional de Colombia sigue adelantando incorporaciones a sus filas en todo el territorio nacional. Según cifras actuales del Ministerio de Defensa, esta institución cuenta con 550.000 miembros entre administrativos, profesionales, suboficiales, oficiales, soldados rasos o campesinos convirtiéndose en el ejército más grande de América Latina.

Según la ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización sentencia en su artículo 10 “OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR: Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.”

En Colombia existen personas, jóvenes en su mayoría, que se resisten a ser parte de la guerra del país por sus creencias morales, religiosas u otro tipo de pensamiento individual. Estos deben ser respetados porque la Constitución Política de Colombia los respalda en el artículo 18 donde se afirma que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”.

Además en la sentencia C-728 de 2009, la Corte Constitucional ha ratificado a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, como un derecho fundamental. En esta sentencia la Corte expresa que este derecho fundamental es de inmediato cumplimiento y que debe ser protegido por tutela en caso de vulneración.

Las batidas o redadas son ilegales.

En las estaciones Acevedo del Metro de Medellín y en Andalucía del Metrocable, se han presentado diferentes batidas o redadas por parte del Ejército Nacional, en las cuales se llevan a los jóvenes mayores de 18 años sin antes individualizarlos, ni verificar el estado de sus situación militar, es decir, según la norma, ellos deben comprobar en el sitio si el joven no ha cumplido con su deber constitucional.

El anterior acto es ilegal según la Corte Constitucional, quien radica la sentencia C-879 de 2011 y dice que la ley 48 de 1993 ha sido mal interpretada por el Ejército y dicta que no pueden trasladar o retener por largos periodos de tiempo a las personas que no han definido su situación militar, de esta manera, los soldados que ejecutan estos actos incurren en una acción arbitraria que vulnera la libertad personal, en defensa de esto, la Constitución Política de Colombia advierte en su artículo 28 que “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.

¿Qué hacer en caso de batidas?

En caso de una batida los ciudadanos tienen el derecho y el deber de hacer la respectiva denuncia por medio de un derecho de petición donde se explique lo ocurrido, proporcionando datos fundamentales como: día, hora, lugar del hecho, placas del vehículo, personal a cargo y fotografías del acto ilegal. El derecho de petición deben conducirlo a la Unidad Permanente De Justicia Y Derechos Humanos (UPJ) ubicada en la Carrera. 52 N° 71-84, frente al parque de los deseos.

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