“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18 [fragmento].
Partamos de que una objeción es una oposición, objetar es manifestar su desacuerdo con una opinión, una intención e incluso con una acción. Ahora bien, la conciencia podríamos pensarla como el conocimiento que cada ser humano tiene de sí mismo y de su relación con el mundo, ser conscientes es tener la capacidad de diferenciar y decidir entre hacer el bien o el mal.
Todas las personas, independiente de nuestra condición económica, cultural o de género; por el hecho de contar con el más importante valor que es la vida, tenemos unos derechos fundamentales que son reconocidos y deben ser respetados por los 192 países que pertenecen a la Organización de las Naciones Unidas -ONU-. La declaración Universal de los Derechos Humanos conformada por 30 artículos, defiende en el artículo 18 la libertad que tenemos todos y todas de ejercer nuestro “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
Teniendo en cuenta esto, podemos decir entonces, que la objeción de conciencia es el derecho humano fundamental que tenemos a rechazar determinadas normas sociales, culturales y jurídicas, si consideramos éstas, contrarias a nuestras creencias éticas o religiosas. Más allá de ser una figura legal o un derecho a pensar diferente, es una convicción. Ser objetor de conciencia implica, voluntaria y críticamente llevar un estilo de vida que promueva desde un accionar no violento, el respeto por la vida, la libertad, y la abolición de las estructuras de poder y violencia que nos son impuestas y que generan desigualdad.