Helena, llamada así para proteger su identidad, vivió en Villa del Socorro, un barrio topográficamente similar a los otros 10 que hacen parte de la Comuna 2 – Santa Cruz. Transitar sus calles empinadas, estrechas y poco uniformes era ya costumbre para ella, pues vivía allí desde el día que nació.
Ella tiene 20 años, en los cuales nunca pensó que tenía que abandonar su territorio y mucho menos, por un problema con la misma familia que le ayudó a ser la persona que es hoy.
Los enfrentamientos armados entre grupos ilegales, la tentativa de reclutamiento forzado y las distintas amenazas, son las principales causas del desplazamiento intraurbano que se presentan en la actualidad, abriendo el debate por entender quiénes pueden ser reconocidos como víctimas y quiénes no
Si bien la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y las peales entre cónyuges representan una violación de los derechos humanos, ocasionando muchas veces que una persona abandone su territorio de manera forzosa; el artículo 3 de la ley 1448, solo reconoce como víctima a aquella persona que en el marco del conflicto armado se ve forzada a abandonar su territorio por asesinato de algún integrante de sus familia, por secuestro o por reclutamiento ilegal por parte de grupos al margen de la ley.
Helena
Este, es el caso de Helena, una mujer que abandonó la Comuna 2, Santa Cruz porque a principios de este año tuvo un altercado muy fuerte con su familia adoptiva, ellos apelaron ante un grupo armado de la zona quien la desplazó junto a su compañero sentimental, implicándole no solo dejar la casa que había heredado de su madre biológica sino abandonar el lugar donde creció.
Para Luz Patricia Correa, Directora de la Unidad Municipal de Atención y Reparación a Víctimas de la Alcaldía de Medellín, casos como el de Helena son el pan de cada día de una sociedad vulnerada, y argumenta que es muy difícil que la Unidad Administrativa Especial de Victimas la reconozca como tal “El caso de Helena no es considerado como víctima porque es un conflicto familiar, la señora podría declarar, pero ojalá que no mencione mucho que es un conflicto familiar porque por eso no la admiten en la Unidad Administrativa Especial de Victimas, tendría que ir a la Unidad Permanente de Justicia a hacer la declaración, luego ellos la mandan a Bogotá, allá la valoran y le dicen si es o no víctima”.
Los beneficios para las personas que son reconocidas por la Unidad Administrativa Especial de Victimas tienen derecho a la atención humanitaria de emergencia en los tres meses siguientes, teniendo en cuenta los tres meses anteriores al desplazamiento, es decir, una víctima que haya sido desplazada hace 3 o 5 años y declare, no se le va a entregar atención humanitaria. Además, tiene prioridades en salud, en educación; prioridad para suelo y vivienda cuando hayan proyectos de esta índole, esto significa que podrá estar en el listado de los beneficiarios.