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Las madres comunitarias y sustitutas tienen acceso a beneficios de carácter pensional

A través de la Ley 89 del año 1988 se crearon los Hogares Comunitarios de Bienestar con el fin de atender las necesidades sociales de la niñez en Colombia; dicho programa es coordinado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Por su parte, los hogares sustitutos comenzaron a regir a partir de los años 70.

De acuerdo a la Ley 1098 de 2006, el ICBF destina un gasto equivalente a un salario mínimo legal vigente para la manutención del menor. A partir del año 2013 se viene reconociendo una remuneración solidaria a las madres sustitutas equivalente a un salario mínimo sin que exista una relación laboral, pues la labor de ellas obedece a un espíritu solidario consagrado en la Constitución Política, en donde lo que se busca es proteger los derechos de los niños.

Por su parte con la Ley 1607 del 2012, se otorgó ya no solo para las madres sustitutas si no también para las comunitarias, una beca equivalente a un salario mínimo legal vigente. Además con la expedición del Decreto 289 de 2014, las madres comunitarias pasaron a tener las garantías de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto, reciben salario y gozan de los derechos de cualquier trabajador.

Por parte de la Corte Constitucional, en la Sentencia SU 079 del año 2018, indica que las madres sustitutas gozarán de un subsidio de aporte a pensión consagrado en el artículo segundo de la Ley 1023 de 2006, en aras de proteger los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad social de dichas madres.

Por lo tanto, las madres sustitutas pueden aportar un 3,2% al valor que se reconoce como beca solidaria, en caso de ser inferior a un salario mínimo; si es  superior, el valor será el equivalente al 16% de dicho ingreso, pues en este caso la misma sentencia, dice la Corte Constitucional, no declaró la existencia de una relación laboral entre las madres sustitutas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues consideró el alto tribunal que la labor de las trabajadoras constituía una actividad voluntaria relacionada con el deber de proteger la niñez y que por lo tanto, no existía obligación alguna a cancelar cualquier derecho de carácter laboral. Lo que existe para este tipo de población es un beneficio consagrado en la Ley 1187 de 2008 de subsidio de aporte a pensión.

Por Juan Esteban Gómez Jiménez

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