Durante la pandemia del Covid-19 han surgido algunas problemáticas y afectaciones al derecho a la salud, Juan Esteban Gómez, abogado especialista en Seguridad Social nos compartió algunos de los casos que han llegado a su consultorio jurídico con la intención que las personas de nuestra comuna, que estén pasando por situaciones como estas, puedan tener las herramientas para exigir el cumplimiento de este derecho.
El derecho a la salud está respaldado por la ley 1751 de 2015, la cual “se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud”. La salud está comprendida desde dos regímenes: Contributivo, donde pertenecen quienes tienen contrato laboral en empresas privadas, de carácter público o independientes y el Subsidiado donde pertenecen quienes no cuentan con ningún vínculo laboral.
Entre las denuncias que han llegado al escritorio de Juan Esteban, está el caso de quienes se aíslan de manera preventiva durante 15 días por haber permanecido con personas contagiadas de Covid-19 y en este periódo de tiempo no reciben los ingresos respectivos a su salario puesto que el empleador manifiesta que no está en el deber de pagar esos días porque no fueron trabajados y la EPS no genera incapacidad por sospechas sino por enfermedad presente.
Ante esta situación, el Gobierno Nacional emitió el decreto 676 en el que se define que esto califica como enfermedad laboral para quienes trabajen en control del Covid, es decir funcionarios de la salud, pero no es claro para el caso de personas que trabajan en otros ámbitos y también se ven en riesgo de contagio en sus trabajos. Tal es el caso de personal de aseo, vigilancia u oficios como domiciliarios, atención al cliente, vendedores ambulantes y en almacenes.
El sistema de seguridad social integral, definido en la ley 100 de 1993, “es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”. En caso que una persona sea contagiada realizando actividad laboral, puede presentar una demanda ante un juez laboral y la ARL es quien debe responder.
En cuanto al aislamiento preventivo durante 14 días que se ven perdidos en ingresos, se puede presentar una acción de tutela siempre y cuando pertenezca al régimen contributivo, este proceso también aplica para quienes se realizan la prueba del Covid y deben esperar algunos días para la entrega del resultado.
Otro de los casos es la atención en los hospitales para enfermedades diferentes al Covid-19, la que hoy tiene prioridad, cuando debe seguir la atención integral para todo tipo de paciente. Ante esto también se puede presentar una tutela directamente a la EPS o una queja ante la superintendencia de salud para recibir la atención necesaria y a tiempo.
Según Juan Esteban, es importante que si una persona muere y es registrada como víctima de Covid-19 sin haberlo tenido, debe pedir la historia clínica al hospital y hacer un proceso de responsabilidad médica donde un profesional de la salud haga un ‘dictamen pericial’, es decir, que afirme que esa no fue la causa de la muerte y la EPS tendría que indemnizar al núcleo familiar por mal procedimiento, este caso requiere del acompañamiento de un abogado por el tecnicismo que conlleva el trámite.
El abogado concluye con un llamado a la comunidad a no quedarse callados y seguir exigiendo sus derechos. “La invitación es a denunciar anomalías en sus trabajos, si no les pagan como debe ser, o los despiden sin razón, les vulneran algún derecho, sea salud o algún otro, el ministerio del trabajo recibe ese tipo de quejas y está en la obligación de tramitar soluciones”.