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¿Sabías qué…?

¿Sabías qué las batidas del Ejército son ilegales porque en la legislación que regula el reclutamiento no existe esta forma de proceder y además porque viola algunos derechos?

La ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización en su capítulo 2 titulado “definición de la situación militar”, define el procedimiento para ésta así:

Artículo 14º. Inscripción
Articulo 15º. Exámenes de aptitud sicofísica.
Articulo 16º. Primer examen.
Articulo 17º. Segundo examen.
Articulo 18º. Tercer examen.
Articulo 19º. Sorteo.
Articulo 20º. Concentración e incorporación.
Articulo 21º. Clasificación.
Articulo 22º. Cuota de compensación militar.

Así que en ningún apartado se admite las batidas como forma de reclutamiento de los individuos que tienen pendiente aclarar su situación militar. Además, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en su opinión No.8/2008 relativa a Frank Yair Estrada Marín, Carlos Andrés Giraldo Hincapié y Alejandro de Jesús González Duque, concluye que:

“Si bien la Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización establece en su artículo 42 sanciones a los omisos a la inscripción, al sorteo o al llamamiento, y en general a aquellos que debidamente convocados al ingreso en el servicio militar no se presenten, dichas sanciones son exclusivamente de carácter pecuniario o multa. En ningún caso se autoriza el arresto, la detención y la incorporación al ejército contra la voluntad expresamente declarada.”

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