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La ley 1520 o más conocida en Colombia como Ley Lleras 2, es el segundo intento del gobierno de Juan Manuel Santos para hacerle frente al delito de violación a los derechos de autor, después de que el año pasado el ministro del Interior y de justicia, Germán Vargas Lleras, archivó una iniciativa de ley similar que fue rechazada por varios analistas e inspiró ataques cibernéticos a páginas del Estado por parte de Anonymous, un grupo hackers que opinan que con esta iniciativa se quiere privatizar el uso libre del Internet.

¿Sabías qué… en Colombia se aprobó la Ley Lleras 2?

La ley 1520 o más conocida en Colombia como Ley Lleras 2, es el segundo intento del gobierno de Juan Manuel Santos para hacerle frente al delito de violación a los derechos de autor, después de que el año pasado el ministro del Interior y de justicia, Germán Vargas Lleras, archivó una iniciativa de ley similar que fue rechazada por varios analistas e inspiró ataques cibernéticos a páginas del Estado por parte de Anonymous, un grupo hackers que opinan que con esta iniciativa se quiere privatizar el uso libre del Internet.

La polémica Ley Lleras 2, nombre puesto debido a que fue el Ministro del Interior y de justicia el que la propuso ante el Congreso de la República, es un mecanismo indispensable para el inicio del Tratado de Libre Comercio entre nuestro país y Estados Unidos de América, suscrito en Washington el 22 de noviembre de 2006, modificado el 28 de junio de 2007 y, aprobado en Colombia con la Ley 1143 de 2007 y la 1166 del mismo año.

La ley ha sido una de las más rápidas en nuestro país, debido que se necesitaba tenerla lista y así ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en la pasada Cumbre de las Américas celebrada en Colombia en abril de la presente anualidad.

En la mencionada ley, la propiedad intelectual será protegida en Colombia mientras viva el autor y 80 años más, y para las personas jurídicas 70 años a partir de su publicación autorizada, pero los creadores de obras literarias o producciones artísticas podrán permitir su reproducción total en cualquier medio electrónico o incluso la venta de dichos derechos.

Así mismo, queda prohibida la retransmisión de señales de televisión por Internet, según el artículo 23 de la ley, sin autorización del titular del derecho.

Otra prohibición que trae la Ley Lleras 2 es que la persona que viole las medidas utilizadas para la defensa de los derechos de autor contenidos en ella, deberá indemnizar al afectado por el perjuicio que se ocasione, a menos que sea con buena fe y para fines investigativos o educativos.

También los servidores públicos están exentos de la indemnización si lo hacen con fines de seguridad de la información, es decir, para abordar la vulnerabilidad de una computadora o redes de computo gubernamentales.

La modificación realizada al artículo 271 del código penal por la Ley 1032 de 2006 ratifica que aumenta las penas contempladas para el delito de violación de derechos patrimoniales de autor y es fuente de las medidas contempladas en la Ley Lleras 2. Basta decir entonces, que quedan exoneradas de estas penas, parcialmente, las bibliotecas sin ánimo de lucro, archivos, instituciones educativas y organismos públicos de radio difusión no comercial.

Además, se hará la destrucción de los materiales e instrumentos utilizados por la persona para la violación de tales derechos de autor, ocurriendo lo mismo con las mercancías piratas, a menos que el titular de los derechos disponga que se envíe a obras de caridad u otros mecanismos de utilización no lucrativa.

Esta Ley es susceptible de control por la Corte Constitucional para declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, es decir, si esta de acuerdo con el ordenamiento jurídico imperante en Colombia. Para muchos la Ley Lleras 2 tiene una semejanza con la denominada Ley Sopa de Estados Unidos.

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