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Desplazamiento intraurbano: pan de cada día

Helena, llamada así para proteger su identidad,  vivió en Villa del Socorro, un barrio topográficamente similar a los otros 10 que hacen parte de la Comuna 2 – Santa Cruz. Transitar sus calles empinadas, estrechas y poco uniformes era ya costumbre para ella, pues vivía allí desde el día que nació.

Ella tiene 20 años,  en los cuales nunca pensó que tenía que abandonar su territorio y mucho menos, por un problema con la misma familia que le ayudó a ser la persona que es hoy.

Los enfrentamientos armados entre grupos  ilegales, la tentativa de reclutamiento forzado y las distintas amenazas, son las principales causas del desplazamiento intraurbano que se presentan en la actualidad, abriendo el  debate por entender quiénes  pueden ser  reconocidos como  víctimas y quiénes no

Si bien la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y las peales entre cónyuges representan una violación  de los derechos humanos, ocasionando muchas veces que  una persona abandone su territorio de manera forzosa;  el artículo 3 de la ley 1448, solo reconoce como víctima a aquella  persona que en el marco del conflicto armado se ve forzada a abandonar su territorio por asesinato de algún integrante de sus familia,  por  secuestro o por reclutamiento ilegal por parte de  grupos  al margen de la ley.

Helena

Este, es el caso de Helena, una  mujer   que  abandonó la Comuna 2, Santa  Cruz porque a principios de este año tuvo un altercado muy fuerte con su familia adoptiva, ellos  apelaron  ante un grupo armado de la zona quien  la desplazó  junto a su compañero sentimental, implicándole no solo  dejar la casa que había  heredado de su madre biológica sino abandonar  el lugar  donde creció.

Para  Luz Patricia Correa, Directora de la Unidad Municipal de Atención y Reparación a Víctimas de la Alcaldía de Medellín, casos como el de Helena son  el  pan de cada día de una sociedad vulnerada,  y argumenta que es muy difícil que la Unidad Administrativa  Especial de Victimas la reconozca como tal “El caso de Helena no es considerado como víctima porque es un conflicto familiar, la señora podría declarar, pero ojalá que no mencione mucho que es un conflicto familiar porque por eso no la admiten en la Unidad Administrativa  Especial de Victimas, tendría que ir a la Unidad  Permanente de Justicia a hacer la declaración, luego ellos la mandan a Bogotá, allá la valoran y le dicen si es o no víctima”.

Los beneficios para las personas que son reconocidas  por la Unidad  Administrativa  Especial de Victimas tienen derecho a la  atención humanitaria de emergencia en los tres meses siguientes, teniendo en cuenta los tres meses anteriores al desplazamiento, es decir, una víctima que haya sido desplazada hace 3 o 5 años  y declare, no se le va a entregar atención humanitaria. Además,  tiene prioridades en salud, en educación;  prioridad  para suelo y vivienda cuando hayan proyectos de esta índole, esto significa que podrá estar en  el listado de los beneficiarios.

Según la Unidad Municipal de Atención y Reparación a víctimas, Sistema de Información SIGMA, en la Comuna 2 Santa Cruz, hasta el 31 de octubre de 2014  se registraron 16.458 personas víctimas de desplazamiento forzado.
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